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CASACION N° 17939-2015 LIMA

La Corte Suprema concluye que las diferencias de cambio constituyen resultado computable en la determinación de la renta, por lo que su reconocimiento no se condiciona a los requisitos previos para la deducción de los gastos.SUMILLA: de la interpretación del artículo 61 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto a la renta se extrae que la naturaleza de las diferencias de cambio es, ser resultado computable en la determinación de la renta neta, no teniendo carácter de gasto deducible por inexistir relación de interdependencia con las operaciones comerciales, deviniendo por ello en inaplicables los literales m), n) y o) del artículo 44 de la referida ley.Fecha de publicación: 04.10.2019Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.