CRITERIO DEL TRIBUNAL:
Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, corresponde a su parte demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. Pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o prueba diabólica que no está permitido en nuestro sistema jurídico en general.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N° 713: Artículo 20°
SÍNTESIS
En el presente caso, el demandante pretende el pago de la triple remuneración vacacional por descanso físico, descanso vacacional adquirido y no gozado y la correspondiente indemnización equivalente a la suma de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos diecisiete con 10/100 Nuevos Soles (S/. 245,717.10), incluyendo intereses legales, más costas y costos del proceso.
La sentencia de primera instancia declaró fundada en partela demanda y, en consecuencia, ordenó el pago a favor del actor de la suma de sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve con 35/100 Soles (S/ 63,949.35).
La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia emitida en primera instancia que declaró fundada en parte la demanda y modificó el monto ordenado a pagar a favor del actor a la suma de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecinueve con 32/100 Soles (S/ 44,819.32).
La Corte Suprema precisó que ha quedado determinado en las sentencias de mérito que el demandante, a pesar de haber sido consignado como cargo de confianza por su empleador, ha acreditado el elemento de subordinación con los medios probatorios ofrecidos en la demanda, siendo necesario el reconocimiento de los beneficios sociales (vacaciones) establecidas por ley. Asimismo, precisa que al no haber probado la demandada que el actor gozó del descanso vacacional por el período reclamado, se evidencia que el Colegiado Superior no ha incurrido en causal de inaplicación del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 713, al amparar el pago de vacaciones reclamadas por el actor, por lo que no cumplió con la obligación legal prevista en la norma mencionada, así como el pago de la remuneración correspondiente; situación diferente hubiera sido en el caso en que el empleador hubiera demostrado que otorgó vacaciones, ante lo cual el trabajador sí estaba obligado a acreditar que trabajó en el periodo programado para vacaciones.
Por estas consideraciones la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; en consecuencia, NO CASÓ la Sentencia de Vista que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 24/08/2021