La Corte Suprema, mediante lo señalado en la Casación N° 3636-2010-Cusco, precisó que calificará como acto de hostilidad laXNT reducción unilateral de la remuneración de un trabajador de carrera que retornó a un puesto anterior como consecuencia del retiro de la confianza por su empleador.En ese sentido, la carrera ascendente del trabajador hasta alcanzar la condición de confianza justifica que este haya incorporado a su patrimonio de derechos subjetivos un estatus remunerativo laboral y su correlato de estatus social, que no puede ser quebrantado inmotivadamente por el empleador sin que medie una aceptación expresa, pues ello implicaría respaldar una decisión arbitraria e inconstitucional.Fuente: Diario GestiónFecha: 25.04.2014
Calificará como acto de hostilidad la reducción unilateral de la remuneración de un trabajador que retornó a un puesto anterior debido al retiro de la confianza
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