Mediante el INFORME N.° 147-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de noviembre de 2019 en el portal web de Sunat, la administración concluye lo siguiente:El IFD que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como un IFD con fines de cobertura.Fecha de publicación: 20/11/2019.Fuente: Web de Sunat
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