Mediante el Informe Nº 007-2020-SUNAT/ (publicado el 13 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a las siguientes conclusiones:Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 soles), a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.Fecha de publicación: 13/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT
Boletas de venta electrónica emitidas a personas naturales residentes en el Perú
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0