La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisó que para efectos de la Ley N°30498XNT, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes materia de donación y servicios prestados deben ser detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia.Asimismo, la Sunat señaló que las donaciones de bienes en general efectuadas por empresas a favor de entidades y dependencias del Estado y de las entidades sin fines de lucro calificadas por la Sunat cuyo objeto social comprenda fines de beneficencia, asistencia o bienes social, salud, entre otros, son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.En relación con el IGV, la Administración Tributaria señaló que la donación no estará afecta a dicho impuesto cuando se realice a favor del Estado de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex) de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONG), e Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA).Fecha: 22. 03. 2017Fuente: Diario Gestión
Bienes para donación serán detallados por el Ejecutivo
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