Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Existen diversos beneficios tributarios cuya vigencia culmina el 31 de diciembre de 2022, salvo que se prorroguen. En la presente nota se precisan algunos beneficios que se encuentran en la situación descrita.
I. Ley que promueve la investigación, desarrollo e innovación tecnológica
La Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, estableció una deducción adicional por los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, conforme al siguiente detalle:
- Deducción adicional conforme a la Ley N° 30309
El beneficio consiste en una deducción adicional del desembolso incurrido en I+D+i, aplicable de la siguiente manera[1]:
a. Si los ingresos netos no superan las 2,300 UIT:
215 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
175 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
b. Si los ingresos superan las 2,300 UIT:
175 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
150 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
2. Requisitos para su deducción
Se tendrá derecho a las deducciones a que se refiere el artículo 1 de la citada ley, respecto de los proyectos de I+d+I que se inicien a partir del 2016, y siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3)[2] del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Para tal efecto, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los proyectos de I+D+i deben ser calificados por Concytec, así como seguir las definiciones de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo que la calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles. |
El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros especializados autorizados por Concytec[3]. |
El contribuyente debe llevar cuentas de control por cada proyecto las que deben estar debidamente sustentadas. |
El resultado del proyecto debe ser registrado en Indecopi, de corresponder. |
Además, se debe considerar que para la deducción adicional se aplican límites por proyecto desarrollado[4] así como un monto máximo deducible, conforme al siguiente detalle[5]:
Límite anual por cada proyecto | Monto máximo anual |
500 UIT | 49,300 UIT |
A través del Decreto de Urgencia N° 010-2019, se modificó la citada norma y se amplió su plazo de vigencia de hasta el ejercicio 2022.
II. Actividad minera y exploración de hidrocarburos
Mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2019 se estableció la prórroga de la Ley N° 27623, norma que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, así como de la Ley N° 27624, que establece la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos. La prórroga del beneficio es hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. Exoneración del Impuesto a la Renta de la enajenación de valores
A través del artículo 2 de la Ley N° 30341 se estableció la exoneración de la enajenación de valores negociados en el mercado de valores peruano. La vigencia de esta medida se prorrogó por el Decreto de Urgencia N° 005-2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 24/11/2022
[1] Deducciones vigentes a partir del 2020 hasta el 2022 modificadas mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2019 (publicado el 31.10.2019).
[2] Supuesto referido a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa.
[3] Los investigadores o especialistas que se encarguen del proyecto deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales.
[4] Conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N° 406-2019-EF (vigente desde el 01.01.2020).
[5] Conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 010-2019.