La sunat ha publicado el INFORME N.° 091-2019-SUNAT/, en la cual ha concluido lo siguiente:En el supuesto de una fusión por absorción en la cual la empresa absorbida es usuaria de ZOFRATACNA, la empresa absorbente que realice las actividades a que se refiere el artículo 7° de la Ley de ZOFRATACNA, puede gozar de los beneficios establecidos en el citado artículo aun cuando su domicilio fiscal esté ubicado fuera del departamento de Tacna, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional y, además, cumpla con lo establecido en los incisos a), b) y d) del artículo 9° del Reglamento, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito administrativo adicional ante la SUNAT. Fecha de Publicación: 26/07/2019
Beneficios tributarios en una fusión por absorción
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