La Corte Suprema ha indicado, en la Casación Laboral Nº 117-2017 Lima, que no será considerada una conducta antisindical que la empresa extienda los beneficios obtenidos por los trabajadores afiliados a un sindicato minoritario a todo el personal si en el convenio colectivo se acuerda dicho alcance.En la sentencia se indica que dicha disposición no transgrede el criterio vinculante recaído en la Casación Nº 12901-2014 Callao, donde se considera que la extensión de los beneficios a los no afiliados constituye una conducta antisindical, toda vez que se trata de un caso distinto ya que el sindicato en ejercicio de su derecho a la libertad sindical y sobre la base de la negociación colectiva con el empleador son los que deciden otorgar al convenio un alcance general.Fecha de publicación: 17/10/2018.Fuente: diario Gestión.
Beneficios obtenidos por sindicatos minoritarios pueden extenderse a los no sindicalizados
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