La Sunat ha publicado el INFORME N.° 200-2019-SUNAT/7T0000 en su portal institucional, en el cual concluye lo siguiente:Tratándose de empresas que gozan del beneficio tributario de deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i), y que por su aplicación generen una pérdida tributaria cuyo monto incluye los gastos incurridos por el desarrollo del proyecto de I+D+i:1. No corresponde excluir de dicha pérdida el importe generado por la aplicación del beneficio.2. La pérdida compensable que se genere, entre otros, por aplicación del citado beneficio durante los periodos que este se encuentre vigente podrá arrastrarse en ejercicios posteriores, incluso al término del referido beneficio, aplicando, según corresponda, alguno de los sistemas de arrastre de pérdidas previstos en el artículo 50° de la LIR.Fecha de publicación: 24/01/2020Fuente: portal Web de Sunat
Beneficio Tributario de Deducción Adicional por I+D+i
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