En el Informe N° 026-2019-Sunat/7T0000, de fecha 28 de febrero de 2019, respondiendo diversas consultas acerca de la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I D i), la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:1. Lo montos obtenidos por los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría por el financiamiento de proyectos de I D i por parte del FONDECYT, que son destinados a la ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo de este, constituyen ingresos para dichos contribuyentes que no califican como renta gravada con el impuesto a la renta. 2. Los contribuyentes acogidos al RMT previsto en el Decreto Legislativo N.° 1269 pueden acogerse a la deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309 por gastos de I D i, incluyendo la depreciación de los bienes utilizados en proyectos de I D i, siempre que dichos contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en esta ley.3. En el supuesto que un contribuyente desarrolle un proyecto de I D i a través de un centro de I D i, la retribución a este por el servicio de desarrollar el proyecto en cuestión, adicional a los gastos incurridos en su realización, constituye para la empresa usuaria del referido servicio gasto directamente asociado al desarrollo de dicho proyecto, y también debe tenerse en cuenta para el cálculo de la deducción adicional del 75% o 50% de dicho gasto, según corresponda.4. Los beneficios laborales de los trabajadores que laboran en el desarrollo de un proyecto de I D i, serán considerados gastos de I D i en la medida que dichos gastos sean otorgados por la prestación de servicios directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de I D i.
Beneficio tributario de deducción adicional otorgado por la Ley N° 30309
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