En el Informe N° 091-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 22 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 7 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:1. La pérdida del beneficio tributario establecido en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía opera automáticamente desde el momento en el que ocurre el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para el goce del citado beneficio y en adelante. 2. La empresa comercializadora que perdió el beneficio tributario previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, no podrá acoger las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que realice en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios para su consumo en éstos, a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la misma ley. 3. El traslado de combustible adquirido a una empresa comercializadora que goza del beneficio de exoneración de IGV e ISC previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, efectuado por su comprador, fuera de la zona geográfica de beneficio, origina que la operación se encuentre afecta al IGV e ISC, según corresponda, recayendo el pago del impuesto en el adquirente que efectuó el traslado. 4. El supuesto anterior no origina la pérdida del beneficio para la empresa comercializadora por las demás ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que efectúe en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para su consumo en éstos, siempre que mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce del citado beneficio.
Beneficio de exoneración del IGV e ISC aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados en la Amazonía
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