Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Nº 011-2022
Fecha de Publicación: Viernes, 13 de mayo de 2022
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Mediante el presente decreto, se establecen medidas extraordinarias sobre el programa de Reactiva Perú.
Entre los aspectos que establece la presente norma, se pueden resaltar los siguientes puntos:
- Se faculta de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios puedan reprogramar créditos hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00.
- Deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la reprogramación:
- Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú”.
- Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 hasta S/ 10 000 000,00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.
- El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es hasta el 31 de diciembre de 2022.
- El nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones es de hasta 24 meses, tiempo adicional al periodo de gracia establecido en el Decreto Legislativo 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta 12 meses adicionales al plazo señalado anteriormente sujeto a evaluación de la Empresa del Sistema Financiero, en el nuevo periodo de gracias, los beneficiarios pagarán los intereses y las comisiones correspondientes.
- La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno.
- La Empresa del Sistema Financiero deberá remitir un reporte semanal de los créditos reprogramados. Además, Cofide, deberá enviar esta información al Ministerio de Economía y Finanzas.
Vigencia: Hasta el 31/12/2022, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 que trata sobre el periodo de gracia a cada reprogramación de créditos.