Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 32002
Fecha de Publicación: Jueves 18 de abril de 2023
La ley señalada autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 unidades impositivas tributarias (UIT).
Procedimiento para el retiro
El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Intangibilidad de fondos
Los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Apertura de cuentas en el sistema financiero
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
Reglamento del procedimiento operativo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Vigencia: Desde el 19/04/2024.