Mediante el presente dispositivo se autoriza a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades só;lo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Con la finalidad de convocar a dichas juntas, los directorios y consejos directivos de estas entidades pueden también sesionar de forma presencial o virtual. Esta disposició;n no es aplicable para las entidades supervisadas por la SMV y las Cooperativas, que están reguladas por lo previsto en los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020.
Esta disposició;n estará vigente desde el 28/08/2020 hasta el 31/12/2020.
Decreto de Urgencia Nº 100-2020