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Autorizan bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial

Tipo de Norma: Decreto de Urgencia

Número de Norma: N° 112-2021

Fecha de Publicación: Jueves, 23 de diciembre de 2021 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

El referido Decreto de Urgencia establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a fin de otorgar por única vez, una bonificación extraordinaria en favor del personal administrativo y asistencial del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, por prestar servicios en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.

Autorizase el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial que se otorga por única vez a favor del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057.

El personal comprendido en los alcances del numeral 2.1 del artículo 2, del presente Decreto de Urgencia, es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, el personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

Se establece como monto de la bonificación extraordinaria en S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponde al personal beneficiario sujeto a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Vigencia: Hasta el 31/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.