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Autoridad laboral podrá informar sobre el monto intangible de la CTS

El abogado laboralista, César Puntriano, comentó sobre los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, el cual aprueba la normativa que reglamentaXNT la Ley Nº 30334, sobre la inafectación de las gratificaciones y la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Explicó que si bien ahora los empleadores por iniciativa propia no tienen el deber de informar al 30 de abril y al 31 de octubre sobre el monto intangible a la entidad financiera, lo que si poseen es la obligación de que a solicitud de sus trabajadores deben cumplir con la comunicación de la citada información en un plazo no mayor a tres (03) días desde el requerimiento. De lo contrario, en caso de demora o negación injustificada, la autoridad administrativa de trabajo podrá realizarlo.De igual manera, la norma distingue el origen de las cuentas de depósito de las CTS de los trabajadores que tengan más de una es decir, distingue cuando provienen de un mismo empleador o de diferentes. Cuando provienen de un mismo empleador, el monto de las múltiples cuentas deberá sumarse y convertirse al tipo de moneda que elija el trabajador y, en ese sentido, calcular el saldo intangible. Por otro lado, cuando se trate de  empleadores diferentes, cada cuenta deberá ser administrada de manera independiente. Fecha de publicación: 04/10/2016Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.