A la fecha existen 2 proyectos de Ley en materia tributaria cuya autógrafa está pendiente de aprobación y publicación. En la presente nota, se detallan los aspectos más relevantes de ambas.
1.- Tasa especial del IGV para servicios turísticos
Mediante esta propuesta, se plantea establecer una tasa especial temporal del IGV del 8% a las micro y pequeñas empresas1 cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024. A efecto que los servicios indicados califiquen como actividad principal del contribuyente, deberían representar, por lo menos, el 70% de sus ingresos totales.
Finalmente, se excluye a las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características señaladas anteriormente, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Puede revisar la sigueinte autógrafa ingresando al siguiente enlace:
2.- Plantean la creación del impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia
Mediante esta autógrafa, se propone crear un impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia.
Dentro de los principales aspectos tributarios, se puede resaltar lo siguiente:
• El sujeto pasivo, obligado al pago, sería la persona jurídica constituida en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
• La base imponible de dicho impuesto estará constituida por:
- El ingreso neto mensual2 menos los gastos de mantenimiento3 de la plataforma tecnológica de los juegos o apuestas deportivas a distancia. Dicha base se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica acorde a la información contable registrada en la base de datos de tales servidores.
- Si en un mismo mes, el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos4, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
• La recaudación de tales recursos está a cargo de la Sunat.
• La tasa del Impuesto será de 12% de la base imponible, siendo su periodicidad mensual.
• El impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Puede revisar la presente autógrafa ingresando al siguiente enlace:
Cabe señalar, que a la fecha el Poder Ejecutivo no ha formulado observaciones respecto a dichos proyectos, aunque aún no ha vencido el plazo de 15 días útiles que tiene dicho ente para publicarlas u observarlas5.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/08/2022
[1] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
[2] Compuesto por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
[3] 2% del ingreso neto mensual.
[4] Compuesto por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
[5] Conforme al artículo 79 y 80 del Reglamento del Congreso de la República.