La Corte Suprema (CS) en una reciente casación (CAS. Nº 13576-2014 Piura) ratificó que los trabajadores tienen derecho a las licencias por enfermedad XNTcuando su salud se encuentre afectada. Ello fue establecido al calificar como acto de hostilidad el traslado de una trabajadora como consecuencia de sus constantes ausencias por enfermedad. En dicho caso, la CS verificó que la empresa contaba con una directiva interna en la que se estipulaba que los desplazamientos de los trabajadores debían ser programados o que excepcionalmente podían ser trasladados por razones fundamentadas y que pese a ello, el empleador no pudo demostrar las razones que motivaron el desplazamiento no programado de la trabajadora afectada. Por ello, concluyó que la decisión de desplazar a la trabajadora estuvo motivado por las contantes ausencias por enfermedad de la trabajadora, con el ánimo de perjudicarla.Fecha de publicación: 25/08/2016Fuente: Diario El Peruano.
Ausencias por enfermedad no pueden motivar desplazamientos del trabajador
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