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Atribución de la responsabilidad solidaria tributaria como adquirentes: Análisis y comentario de los últimos pronunciamientos del PJ

En el número 451 de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena de agosto de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un informe que aborda la temática sobre la atribución de la responsabilidad solidaria tributaria en el caso de los adquirentes a partir de un análisis y comentario de los últimos pronunciamientos del Poder Judicial.

En el Código Tributario se incluyen supuestos de responsabilidad solidaria como herramienta para que la administración fiscal pueda asegurar el cobro de deudas tributarias. Esto permite que terceros vinculados al contribuyente deban asumir la deuda junto al contribuyente originario, siendo que la administración podrá exigirla tanto este como al responsable solidario.

Bajo dicha premisa, el presente artículo analiza los supuestos de responsabilidad solidaria en el Código Tributario, para lo cual abordan temas como qué debe entenderse por responsabilidad solidaria, los supuestos de responsabilidad solidaria contemplados en el Código Tributario, las consecuencias que acarrea la atribución de responsabilidad solidaria, la configuración de la responsabilidad solidaria en adquirentes, los alcances de la responsabilidad solidaria, responsabilidad solidaria y el límite del valor de los activos transferidos, el cese de la responsabilidad solidaria, enfocándose en controversias relacionadas con adquirentes de activos y/o pasivos, contrastándolas con pronunciamientos de Sunat, el Tribunal Fiscal y las recientes casaciones emitidas por la Corte Suprema.

En otro interesante informe, se aborda el tema sobre las cláusulas de no discriminación en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), para lo cual se analizan las recientes posturas que sobre el tema tiene la Sunat. Los convenios para evitar la doble imposición son un mecanismo para atenuar o eliminar el efecto de la doble imposición internacional en los contribuyentes.

Uno de los aspectos que se han pactado en los distintos convenios suscritos por el Perú y en la Decisión N° 578 es la cláusula de no discriminación, referida a que no se puede establecer un tratamiento tributario distinto a los contribuyentes en razón de su nacionalidad o domicilio. Considerando que una calificación inadecuada o una aplicación errónea de la cláusula puede generar contingencias, resulta relevante revisar su debida utilización en función a los recientes criterios establecidos por la Sunat.  

De otro lado, otro artículo trata sobre la temática del régimen aplicable a las cooperativas agrarias para el Impuesto a la Renta a propósito de su reglamentación. Como se sabe, mediante el Decreto Supremo N° 008-2023-MIDAGRI, se aprobó el reglamento de la Ley N° 31335, que reglamenta el Régimen Tributario aplicable a las cooperativas agrarias de usuarios, haciendo precisiones en cuanto a la inafectación y afectación al Impuesto a la Renta, pagos a cuenta, declaración y pago del Impuesto a la Renta de los socios, declaración del Impuesto a la Renta retenido a los socios, entre otros, razón por la cual en este informe se abordarán los principales alcances tributarios de la normativa con la finalidad de evitar posibles contingencias fiscales con la Sunat.

Finalmente, en este número se realiza un análisis y desarrollo de casuística aplicada sobre los regímenes especiales de depreciación, a propósito de la Ley N° 31652 y su reglamento. Así, mediante la Ley N° 31652, publicada el 29 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, se aprobó un régimen especial de depreciación acelerada para edificaciones, construcciones y vehículos de transporte terrestre eléctricos e híbridos que cumplan ciertas condiciones.

Recientemente, a través del Decreto Supremo N° 156-2023-EF publicado el 22 de julio de 2023, se aprobó el reglamento de la referida ley, estableciendo determinados aspectos operativos vinculados al beneficio de la depreciación acelerada, razón por la cual en este informe se plantean un caso práctico de depreciación sobre inmuebles y otro sobre vehículos, los mismos que permiten ilustrar los principales aspectos para ejercer el referido beneficio.

Fuente: La Ley

Fecha: 11/09/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.