Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT (08/05/2020) se creó la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (MVP-SUNAT), con la finalidad que los contribuyentes pudieran presentar por esta vía distintos documentos necesarios para los distintos procedimientos a cargo de esta entidad. Uno de los procedimientos que están incluidos en los alcances de esta disposición, son los recursos de apelación, los cuales se presentan ante Sunat, para luego ser remitidos ante el Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre estos.Pese a lo expuesto, la Sunat luego de la presentación de los recursos de apelación en formato virtual, ha estado requiriendo a los contribuyentes que también presenten la documentación en formato físico, entendemos que en virtud del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 2004-14 (02/09/2004), que en su momento estableció que no procede que el Tribunal Fiscal resuelva recursos de apelación y quejas, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración en los que solo consta copia simple o certificada de estos recursos.Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2020-11 (27/07/2020), ha suspendido los alcances de la disposición indicada hasta el 31 de diciembre de 2020 en el caso de los recursos de apelación que se presenten por mesas de partes virtuales de la Administración Tributaria (Sunat, o municipalidades, por ejemplo).Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 05/08/2020
Atención: Ya no es necesario volver a presentar los recursos de apelación en forma física si ya se presentó de manera virtual
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