Padrón de principales contribuyentes con deuda exigible
Como es de conocimiento general, el artículo 85 del Código Tributario contiene la regulación de la reserva tributaria, sin embargo en el numeral 1 del referido artículo se precisa que no están incluidos dentro de la misma la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible.
En el marco de esta facultad, la Sunat publicó en su portal web un listado de los Principales Contribuyentes (PRICO) de las dependencias a nivel nacional, que registran deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 10 UIT, es decir, una deuda de más de 51 500 soles[1] así como de sus representantes legales declarados por el contribuyente ante la SUNAT.
Responsabilidad solidaria de representantes y publicación en el padrón
Por otra parte, en el numeral 2 del artículo 16 del Código Tributario se ha previsto que los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, pueden calificar como responsables solidarios y estar obligados al pago de las deudas de las empresas que representan cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias[2].
En ese sentido, el padrón publicado por la Sunat no sólo incluye a las empresas ya citadas, sino también a sus representantes legales.
Finalmente, cabe señalar, como ha precisado la Sunat en sus canales institucionales, los principales contribuyentes ya han sido notificados en el buzón electrónico sol, y la referida lista se actualizará semanalmente.
Finalmente, la Sunat actualizará el listado cada semana en su portal web, para acceder al listado puede ingresar al siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 13/06/2024
[1] Tomando en consideración en valor de la Unidad Impositiva Tributaria del año 2024 de S/ 5 150,00, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF.
[2] En el artículo 16 del C.T se han previsto una serie de supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, de no calificar en dichos supuestos le corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.