Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Atención: Sunat publica padrón de los principales contribuyentes con deuda exigible en cobranza coactiva para promover el cumplimiento voluntario

Padrón de principales contribuyentes con deuda exigible

Como es de conocimiento general, el artículo 85 del Código Tributario contiene la regulación de la reserva tributaria, sin embargo en el numeral 1 del referido artículo se precisa que no están incluidos dentro de la misma la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible.

En el marco de esta facultad, la Sunat publicó en su portal web un listado de los Principales Contribuyentes (PRICO) de las dependencias a nivel nacional, que registran deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 10 UIT, es decir, una deuda de más de 51 500 soles[1] así como de sus representantes legales declarados por el contribuyente ante la SUNAT.

Responsabilidad solidaria de representantes y publicación en el padrón

Por otra parte, en el numeral 2 del artículo 16 del Código Tributario se ha previsto que los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, pueden calificar como responsables solidarios y estar obligados al pago de las deudas de las empresas que representan cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias[2].

En ese sentido, el padrón publicado por la Sunat no sólo incluye a las empresas ya citadas, sino también a sus representantes legales.

Finalmente, cabe señalar, como ha precisado la Sunat en sus canales institucionales, los principales contribuyentes ya han sido notificados en el buzón electrónico sol, y la referida lista se actualizará semanalmente.

Finalmente, la Sunat actualizará el listado cada semana en su portal web, para acceder al listado puede ingresar al siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 13/06/2024


[1] Tomando en consideración en valor de la Unidad Impositiva Tributaria del año 2024 de S/ 5 150,00, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF.

[2] En el artículo 16 del C.T se han previsto una serie de supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, de no calificar en dichos supuestos le corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.