Aquellas personas que califiquen dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia (PT), sobrepasen un nivel de ingresos en el ejercicio y un importe de operaciones dentro del ámbito de aplicación (durante el 2023), se encuentran en la obligación formal de presentar por dicho ejercicio la declaración informativa (DJ) “Reporte Local”, el mismo que debía ser presentado, conforme al último dígito del RUC de cada contribuyente obligado, entre el 18 y 26 de junio (periodo mayo 2024).
Dicho lo anterior, como parte de su labor de fiscalización, actualmente la Sunat se encuentra notificando cartas inductivas a sus contribuyentes orientadas al cumplimiento voluntario de posibles obligaciones tributarias omitidas, por lo que está brindando plazos adicionales para subsanar inconsistencias en la presentación de la JD Informativa Reporte Local, correspondiente al ejercicio 2023.
Cabe señalar que, si el contribuyente aludido no cumplió con la obligación tributaria, incurre en una infracción, no obstante, pudiéndose acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° 063-2007/SUNAT), a fin de obtener una rebaja en la sanción de multa.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario, existen algunas infracciones vinculadas a esta obligación las cuales se desprenden las siguientes:
(*) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
(**) En caso de subsanar de manera voluntaria dicha infracción hasta antes de que la Sunat le notifique no le es aplicable el criterio de gradualidad de pago, correspondiéndole la rebaja del 100 % de descuento.
(***) En estos casos dichas infracciones no pueden subsanarse de manera voluntaria (antes de que Sunat lo detecte) ya que siempre se configuran cuando son detectadas por Sunat correspondiéndoles solamente la subsanacion inducida.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/07/2024