Como es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las normas de precios de transferencia (PT) son de aplicación a: i) las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; ii) las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición y iii) las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones tienen un régimen fiscal preferencial.
Asimismo, en aplicación de las normas de PT, el literal g) del artículo 32-A de la LIR, señala que aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 000 UIT deben presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte Maestro.
A continuación, se presentan a propósito de ello, algunos puntos relevantes sobre la presentación de esta declaración informativa:
- ¿Qué es un Reporte Maestro?
Es un documento estandarizado que en esencia debe proporcionar información relevante sobre los negocios a nivel de grupo, las políticas de precios de transferencia que gobiernan sus transacciones y ofrece una visión general de sus actividades económicas.
El objetivo es otorgar a la administración tributaria información de calidad que le permita evaluar riesgos por precios de transferencia y en general, orientar mejor su labor fiscalizadora. En nuestro país, la DJI Reporte Maestro tiene características propias que repasaremos a continuación.
- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el DJI Reporte Maestro?
Están obligados a presentar la declaración del Reporte Maestro, los contribuyentes que sean integrantes de un grupo de personas, empresas o entidades vinculadas, si en el ejercicio gravable 2023 cumplen con los siguientes requisitos:
- Ingresos devengados superiores a las 20,000 UIT[1] y,
- Hayan efectuado transacciones en el ámbito de precios de transferencia[2], por monto de operaciones desde las 400 UIT.
La declaración se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 3561, el cual permite adjuntar el archivo del reporte en formato PDF.
- Presentación de la declaración
El plazo de presentación sigue el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos mensuales de setiembre (cuyo vencimiento se produce en octubre), para el ejercicio posterior al que corresponda la declaración.
Para el presente año, el plazo máximo de presentación de la DJI Reporte Maestro 2023 es la siguiente:
Último dígito RUC | Vencimientos periodo tributario: septiembre 2024 |
0 | 16 de octubre |
1 | 17 de octubre |
2 y 3 | 18 de octubre |
4 y 5 | 21 de octubre |
6 y 7 | 22 de octubre |
8 y 9 | 23 de octubre |
BUC (buenos contribuyentes) | 24 de octubre |
4. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la presentación de la DJI Reporte Maestro, implica la comisión de la siguiente infracción tributaria:
Infracción | Sanción |
Artículo 176 numeral 2 del Código Tributario.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no podrá ser al 10% de la UIT (S/495) ni mayor a las 25 UIT (S/123,750). |
Fecha: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/10/2024
[1] Unidades impositivas tributarias. Así, para el ejercicio 2023 la UIT es de S/ 4,950.
[2] Es decir, con sujetos vinculados, o ubicados en territorios de baja o nula imposición fiscal, o en regímenes fiscales preferentes.