Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 201-2022/SUNAT, se establecieron diversas modificaciones vinculadas a los plazos de envío de la factura electrónica, entre otros, mediante esta norma se estableció que los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT, referidas o al plazo de envío a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica[1] entrarán en vigencia desde el 01 de julio de 2022.
Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-2021, se amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 hasta el 30 de junio de 2022, el cual señala que la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta 4 días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.
A modo de resumen, con relación a las citadas normas y los plazos señalados anteriormente, se debería considerar lo siguiente:
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2022, el plazo de envío de las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas a la Sunat u OSE, será hasta el día siguiente a la fecha de emisión, mientras que el plazo máximo de puesta a disposición de hasta dos días calendario desde la emisión, plazos que se deben tener en cuenta estos plazos a fin de tener contingencias tributarias.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/06/2022
[1] Estos numerales de la R.S N° 193-2020/SUNAT, modifican el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, que regula el SEE-Contribuyente, el numeral 12.2 del artículo 12 de la R.S. N° 182- 2016/SUNAT, que norma el SEE- SFS, y el numeral 15.1 del artículo 15 de la R.S N.° 117- 2017/SUNAT, que regula el SEE- OSE.