Según el Código Tributario las contribuciones son un tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 147 se creó la contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), cuya finalidad esencial es la formación, capacitación y certificación de los trabajadores de la industria de la construcción.
Considerando lo anterior en la presente nota, conoceremos los principales aspectos de la contribución a Sencico:
1.- Sujetos Obligados[1]
Los sujetos obligados son las personas naturales y jurídicas que desarrollan Actividades de Construcción (que construyan para sí o para terceros),comprendidas en la sección F – Construcción, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 4).
2.- Base imponible[2]
Aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
3.- Tasa aplicable
La tasa aplicable es el 0.2% a la base imponible.[3]
4.- Declaración y pago del tributo[4]
La declaración y pago del tributo es de periodicidad mensual[5], y sedeberá cumplir observando al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales acorde al último dígito del RUC, cuya recaudación efectúa la Sunat[6].
Se puede realizar el pago de la contribución en las oficinas del Banco de la Nación, en la aplicación págalo.pe, en los bancos de recaudación de la Sunat, así como en Sunat – SOL, con el código del tributo es el 7031.
Obligación formal anual
Asimismo, se deberá cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual al SENCICO[7], tomando como referencia los plazos de la DJA regulados por la Sunat. Para el ejercicio 2021 será el siguiente[8]:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 25/03/2022 |
1 | 28/03/2022 |
2 | 29/03/2022 |
3 | 30/03/2022 |
4 | 31/03/2022 |
5 | 01/04/2022 |
6 | 04/04/2022 |
7 | 05/04/2022 |
8 | 06/04/2022 |
9 | 07/04/2022 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 08/04/2022 |
Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 22/03/2022
[1] Conforme al artículo 21 del D. Leg. Nº 147.
[2] Artículo 21 del D. Leg. Nº 147.
[3] Artículo 1 de la Ley Nº 26485.
[4] Información recopilada de la web oficial de sencico
[5] Según una lectura conjunta los artículos 21 y 22 del D. Leg. Nº 147.
[6] Anexo II de la R.S. N° 000189-2021/Sunat modificada por la R.S. N°000201-2021/Sunat.
[7] Acorde al artículo 1 del D.S. N° 263-82-EFC.
[8] Aplica el cronograma para la Declaración anual de la DJ Anual del Impuesto a la Renta, conforme a la R.S. Nº 195-2021/SUNAT.