Antecedentes
Cómo es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los referidos registros de manera conjunta en forma electrónica.
La R.S N° 000112-2021/SUNAT ha sido materia de diversas modificaciones, siendo la última aquella efectuada mediante la R.S N° 000293-2024/SUNAT[1], además la incorporación al SIRE ha sido gradual, estando a la fecha pendiente la incorporación de los contribuyentes del régimen general, a partir del periodo enero 2025, y los principales contribuyentes desde el periodo julio 2025.
Discrecionalidad
El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE usando el SIRE, implica la comisión de las infracciones previstas en el numeral 2 y 10 del artículo 175 del C.T referidas a; llevar los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, y no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados en el libro y/o registro electrónico; respectivamente.
No obstante, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000039-2023-SUNAT/700000 se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE[2].
Entre los criterios para acogerse a esta discrecionalidad, se deberá subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025. Es importante tener presente que, la aplicación de la discrecionalidad está sujeta a la subsanación de las omisiones en la fecha señalada, ya que a la fecha del cierre de la presente nota[3], Sunat no ha publicado ninguna ampliación.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/01/2025
[1] Publicada el 26 de diciembre de 2024.
[2] La aplicación de esta facultad discrecional se ha ampliado en reiteradas oportunidades, siendo la última modificación la establecida por la RSNATI N° 000028-2024-SUNAT/700000.
[3] 28 de enero de 2025.