Como es de conocimiento general, el ITAN se encuentra regulado en la Ley Nº 28424, su Reglamento Decreto Supremo 025-2005-EF y sus modificatorias.
Dicho impuesto grava los activos netos como manifestación de la capacitad contributiva de los contribuyentes, y puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y/o la regularización anual del Impuesto a la Renta; y solicitar su devolución de existir saldo luego de su uso.
Cabe resaltar que, se encuentran obligados al pago de este tributo los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año de la obligación.
La tasa del ITAN se calcula en función de las siguientes tasas:
Tasa | Activos Netos |
0% | Hasta S/1,000,000 |
0.4% | Por el exceso de S/1,000,000 |
Finalmente, conforme al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT, la declaración del ITAN se deberá realizar en función del vencimiento de las obligaciones mensuales del periodo marzo, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 15 de abril de 2024 |
1 | 16 de abril de 2024 |
2 y 3 | 17 de abril de 2024 |
4 y 5 | 18 de abril de 2024 |
6 y 7 | 19 de abril de 2024 |
8 y 9 | 22 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9) | 23 de abril de 2024 |
Cabe resaltar que dicho impuesto se deberá declarar con el formulario virtual Nº 648.
Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 03/04/2024