Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó el cronograma para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias.Dentro de los plazos prorrogados se encuentran las fechas máximas de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, es decir los libros diario y mayor electrónicos.Con relación al vencimiento de las obligaciones indicadas, la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT (30/05/2020), establece lo siguiente:-Para los sujetos que no califiquen como principales contribuyentes y que hubieran generado ingresos durante el 2019 de hasta 2, 300 UIT cuyo vencimiento se produjo originalmente entre el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020. El plazo de prorrogó hasta el 20 de julio de 2020.-Para los sujetos que no califiquen como principales contribuyentes y que hubieran generado ingresos durante el 2019 de hasta 5, 000 UIT cuyo vencimiento se produjo originalmente entre el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020. El plazo de prorrogó hasta el 20 de julio de 2020.Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 17/07/2020
Atención: Se acerca el vencimiento del plazo máximo de atraso para libros y registros vinculados a asuntos tributarios para NO PRICOS
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