Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, (28/12/2019), se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020.En virtud de dicho cronograma, las fechas máximas de atraso para los sujetos que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020 (cronograma tipo A), correspondientes al mes de octubre es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Octubre 202012 denoviembre de 202013 de noviembre de 202016 denoviembre de 202017 denoviembre de 202018 denoviembre de 202019 denoviembre de 202020 de noviembre de 2020Por otro lado, las fechas máximas de atraso para los sujetos que se encuentren obligados a usar libros electrónicos a partir de 2020 (cronograma tipo B), correspondientes al mes de agosto es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Agosto 202012 denoviembre de 202013 de noviembre de 202016 denoviembre de 202017 denoviembre de 202018 denoviembre de 202019 denoviembre de 202020 de noviembre de 2020Cabe señalar, que la obligación de llevar los libros de manera electrónica para los sujetos obligados desde 2020, se mantiene, sólo se modificaron las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos por el estado de emergencia.Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 12/11/2020
Atención: Se acerca el vencimiento de plazo máximo de atraso de Registro de Compras e Ingresos de Octubre y Agosto
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