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Atención: Se acerca el vencimiento de plazo máximo de atraso de Registro de Compras e Ingresos de agosto para NO PRICOS

Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del año 2020.Las fechas máximas de atraso para los sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020 (cronograma tipo A), correspondientes al mes de agosto es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Agosto 20202 de octubre de 20205 de octubre de 20206 de octubre de 20207 de octubre de 202012 de octubre de 202013 de octubre de 202014 de octubre de 2020Cabe señalar, que este es el último periodo en el cual se aplicará un cronograma específico para los sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, a partir del mes de setiembre se aplicarán los plazos establecidos en el cronograma original previsto en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, publicada el 28.12.2019.Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 25/09/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.