Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se reguló la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 185-2019/SUNAT, se establecieron la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.
Mediante la publicación de la R.S Nº 041-2022/SUNAT, se establecen los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023.
En función de dicha resolución, los sujetos con ingresos netos mayores a de 500 UIT (S/ 2’200,001) hasta 1,000 UIT (S/ 4’400,000) se deben considerar el siguiente cronograma para la presentación de la referida declaración.
Consecuencias ante su incumplimiento
Dentro de las infracciones y sanciones tipificadas que se relacionan al incumplimiento[1] de las diversas obligaciones relativas al beneficiario final podemos mencionar[2] las siguientes:
Infracciones | Multas[3] |
Numeral 7 artículo 175: “No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias (…) o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”. | 0.3 % IN |
Numeral 2 del artículo 176: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | 0.6 % IN |
Numeral 2 del artículo 177: “Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”. | 0.6 % IN |
Numeral 27 del artículo 177: “No exhibir o no presentar la documentación e información (…); o no exhibir o no presentar la documentación que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o información del beneficiario final (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la Sunat”. | 0.6% IN |
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/09/2022
[1] Se debe considerar que en el Informe N° 128-2020-SUNAT/7T0000, se sostiene que, si un accionista y/o partícipe no brindara los datos de identificación a través del formato, el sujeto obligado a presentar la DJ-BF no incurrirá en infracción tributaria, lo que no enervará que cumpla con sus demás obligaciones (como comunicar al beneficiario final para que presente el formato y también conservar la documentación e información que sustente haber adoptado los mecanismos para obtener la información del beneficiario final.), y de ser el caso sea sancionado ante algún incumplimiento.
[2] Tomando como referencia la tabla I de infracciones del Código Tributario.
[3] Sobre ingresos netos (IN) del ejercicio anterior.