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Atención: Se acerca el plazo de vencimiento para presentar la declaración de Beneficiario Final del tramo II

Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se reguló la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 185-2019/SUNAT, se establecieron la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.

Mediante la publicación de la R.S Nº 041-2022/SUNAT, se establecen los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023.

En función de dicha resolución, los sujetos con ingresos netos mayores a de 500 UIT (S/ 2’200,001) hasta 1,000 UIT (S/ 4’400,000) se deben considerar el siguiente cronograma para la presentación de la referida declaración.

Consecuencias ante su incumplimiento

Dentro de las infracciones y sanciones tipificadas que se relacionan al incumplimiento[1] de las diversas obligaciones relativas al beneficiario final podemos mencionar[2] las siguientes:

InfraccionesMultas[3]
Numeral 7 artículo 175: No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias (…) o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”.0.3 % IN
Numeral 2 del artículo 176: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.0.6 % IN
Numeral 2 del artículo 177: “Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”.0.6 % IN
Numeral 27 del artículo 177: “No exhibir o no presentar la documentación e información (…); o no exhibir o no presentar la documentación que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o información del beneficiario final (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la Sunat”.0.6% IN

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 09/09/2022

[1] Se debe considerar que en el Informe N° 128-2020-SUNAT/7T0000, se sostiene que, si un accionista y/o partícipe no brindara los datos de identificación a través del formato, el sujeto obligado a presentar la DJ-BF no incurrirá en infracción tributaria, lo que no enervará que cumpla con sus demás obligaciones (como comunicar al beneficiario final para que presente el formato y también conservar la documentación e información que sustente haber adoptado los mecanismos para obtener la información del beneficiario final.), y de ser el caso sea sancionado ante algún incumplimiento.

[2] Tomando como referencia la tabla I de infracciones del Código Tributario.

[3] Sobre ingresos netos (IN) del ejercicio anterior.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.