Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se reguló la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 185-2019/SUNAT, se establecieron la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.
Mediante la publicación de la R.S Nº 041-2022/SUNAT, se establecen los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023.
En función de dicha resolución, los sujetos con ingresos netos mayores a más de 1000 UIT (S/ 4’400,001) se deben considerar el siguiente cronograma para la presentación de la referida declaración.
Para mayor información con relación a la Declaración de Beneficiario Final, puede revisar el Informe, “Declaración de beneficiario final 2022: obligaciones y últimas modificaciones” publicado en la primera quincena de mayo 2022 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 14/06/2022