Mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia de reactivación económica, por el plazo de 90 días calendario.
En ese contexto, el Ejecutivo propone mejorar la regulación de los modelos de negocios basados en la economía digital, modificando la Ley del IGV, con el objetivo de establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto y demás normativa, alineándose con las recomendaciones de la OCDE.
De esta manera, el 31 de julio último, trascendió, que mediante sesión del Consejo de Ministros se ha elaborado el proyecto de Decreto Legislativo que modifica la Ley del IGV, respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de bienes intangibles a través de internet.
A continuación, se presentan los puntos clave del proyecto:
Contribuyentes del IGV
Se considerará como contribuyentes del IGV a las personas naturales que utilicen en el país servicios digitales o importen bienes intangibles a través de Internet, sin necesidad de que realicen actividad empresarial habitual.
Cabe señalar que el IGV solo se pagará cuando utilicen en el país los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de Internet
Definición de Servicios Digitales y Bienes Intangibles
Se incluirían en el artículo 3 de la Ley del IGV, las siguientes definiciones:
- Servicios digitales: aquellos que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataforma o la tecnología utilizada por Internet. Incluyen el acceso y transmisión en línea de contenido digital, almacenamiento de información, acceso a redes sociales, servicios de conferencia remota, y más.
- Bienes intangibles: aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva a través de Internet.
Criterios de Consumo en el País
Se considera que los servicios digitales y bienes intangibles se consumen en el país, siempre que se cumpla algunos de los siguientes supuestos:
- La dirección del protocolo de internet (IP) y otro medio de geolocalización asignado al dispositivo corresponde al Perú.
- El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, y otra tecnología que reemplace el terminal móvil es de Perú.
- El pago se realice empleando tarjetas de crédito o débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero.
- El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales se encuentre en Perú.
Mecanismo de Recaudación del IGV
Actúan como agentes de retención o percepción del IGV, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel que inicia operaciones en el país los proveedores no domiciliados que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles.
Deben inscribirse en el RUC y cumplir con las obligaciones de declaración y pago del impuesto.
Retención y Percepción
La retención y percepción del IGV se efectúa en el momento del cobro por el servicio digital o bien intangible.
Verificación del Consumo y Registro
Los proveedores no domiciliados deben verificar que los servicios o bienes se consumen en Perú y que el usuario no realiza actividad empresarial, a través de la información registrada en su plataforma.
Declaración y pago del IGV retenido o percibido
Se debe presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido cada mes, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat.
Facilitadores del pago
Si el sujeto no domiciliado incurre en determinados supuestos el agente de retención o percepción serían los sujetos facilitadores del pago, los supuestos son los siguientes:
- No inscribirse en el RUC
- No presentar la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos (2) meses consecutivos o alternados.
- No presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración.
¿Quiénes son los facilitadores de pago?
Entre ellos se destacan a las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico (bajo las normas de la SBS), así como el Banco de la Nación, cuando el pago se realice mediante:
- Tarjetas de crédito.
- Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles.
- Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales.
- Cualquier otro producto provisto por las mencionadas entidades que se señale por decreto supremo.
Asimismo, a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales, y otros sujetos señalados por decreto supremo que reciban el pago por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales.
Finalmente, se pretende que la vigencia de los referidos cambios sea hacia octubre de 2024, previa aprobación del reglamento, y demás normas complementarias.
Si desea realizar alguna consulta o busca una asesoría sobre el tema abordado o cualquier otra, puede contactarnos al 710 8900 (anexo 428) o al correo: consultas@contadoresyempresas.com.pe.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 01/08/2024