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¡Atención! Prórroga de vencimientos tributarios y sus efectos en el IGV

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000016-2021/SUNAT (03/02/2021), modificada por la R.S N°000023-2021/SUNAT, prorrogó las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 hasta las fechas del mes de febrero de 2021. Este beneficio se estableció para los contribuyentes que cumplan con dos condiciones: i) durante el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9,890,000.00), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe y ii) cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en las provincias o departamentos clasificados en el nivel de alerta sanitaria extremo o muy alto. No obstante lo indicado, resulta importante tener en consideración que la referida prórroga además impacta en algunas obligaciones o beneficios vinculados al IGV, como el caso del IGV Justo, las detracciones y el crédito fiscal.IGV Justo En el caso del IGV Justo, se trata de un beneficio establecido para las micro y pequeñas empresas – MYPE, por el cual pueden prorrogar el pago del IGV hasta por 3 meses (sin que se haga exigible la deuda ni genere intereses moratorios) del mes al que corresponde su declaración, la postergación del pago del IGV se ejercerá con la presentación de la declaración del mes que se pretende acoger.De lo expuesto, resultaría razonable sostener que para las empresas objeto de la prórroga indicada, sería posible el acogimiento al IGV Justo del mes de enero tomando el vencimiento del periodo febrero (que vence los primeros días de marzo), siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que la norma observa. Asimismo, los contribuyentes que ya se acogieron al IGV Justo y les toca regularizar el pago del impuesto en enero, podrían realizarlo considerando la prórroga indicada. Detracciones y el crédito fiscal del IGVOtro punto importante a tener en cuenta es que para el uso del crédito fiscal del IGV, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 (norma que regula el sistema de detracciones), señala como requisito adicional que se debe acreditar el depósito de las detracciones como máximo hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración a efectos de ejercer el crédito fiscal en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el Registro de Compras.En base a ello, y a las prórrogas descritas, al ser ahora marzo el mes de vencimiento del periodo enero para ciertos contribuyentes, se podría sostener que, al cambiarse el vencimiento del periodo se podrá tener aún derecho al crédito fiscal para enero, si se acredita que el depósito de la detracción se realizó como máximo dentro de los 5 días hábiles de marzo, aunque como la norma que establece la prórroga no lo precisa de forma expresa, lo expuesto podría estar sujeto a otras interpretaciones, como que se debe respetar para estos efectos los vencimientos originales.Para mayor detalle sobre la prorroga en el vencimiento de obligaciones tributarias y su efecto en el IGV puede, puede revisar el artículo ”Prórrogas de vencimientos y las principales distorsiones: IGV Justo, detracciones y crédito fiscal”, publicado en la primera quincena de abril de 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 22/02/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.