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Atención: Obligación de emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de setiembre

Como es de conocimiento general, conforme establece el artículo 2 de la R.S N° 300-2014/SUNAT, cuando un contribuyente adquiere la condición de emisor electrónico por elección puede seguir emitiendo comprobantes de pago en formatos impresos por un plazo de cinco meses, luego de dicho plazo el contribuyente adquirirá la condición de emisor electrónico por determinación, estando obligado a emitir comprobantes electrónicos. Así, en el caso de los contribuyentes que se acogieron voluntariamente al sistema de emisión electrónica, desde los sistemas del contribuyente (SEE–Del contribuyente), en el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE–SOL), en el SEE Facturador SUNAT (SEE–SFS) o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE–OSE), en los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, debían empezar a emitir comprobantes electrónicos el primer día calendario de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.Por otra parte, como precisa el artículo 2 de la R.S. N° 155-2017/SUNAT, desde el año 2018, los sujetos que se inscriban en el RUC y se hubieran acogido al Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o hayan ingresado al régimen general, se considerarán emisores electrónicos, dicha designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC. Es decir, los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico el primer día calendario de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.Ahora bien, a través de la R.S. N° 073-2020/SUNAT se postergaron las fechas de designación señaladas, así los sujetos que se acogieron voluntariamente al sistema de emisión electrónica entre octubre de 2019 y mayo de 2020, así como aquellos que se inscribieron en el RUC de enero a mayo de 2020 (y estén en el RER, Mype Tributario o Régimen General) deberán emitir sus comprobantes de pago usando el sistema de emisión electrónica a partir del 1 de setiembre de 2020. En síntesis:Sujeto comprendidoFecha para emisión electrónicaSujetos que se acogieron voluntariamente al SEE en los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero y febrero de 202001/09/2020Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020Es importante, de encontrarse en alguno de los supuestos indicados, que considere lo expuesto a fin de evitar sanciones.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 19/08/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.