Cómo recordará, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 048-2021/SUNAT (10/04/2021), entre otros aspectos, se modificó el reglamento de comprobantes de pago y se designaron nuevos emisores electrónicos.
De lo anterior, se designan como emisores electrónicos a los contribuyentes que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha condición anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
Momento a partir del cual opera la designación
La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de la operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.
Cabe señalar que, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas:
– Sistema de emisión electrónica – SOL |
– Sistema de emisión electrónica del Contribuyente |
– Sistema de emisión electrónica Facturador Sunat |
– Sistema de emisión electrónica Operador de servicios electrónicos (OSE) |
Vigencia
Los alcances comentados de la R.S Nº 048-2021/SUNAT entrarán en vigor a partir del 01 de octubre de 2021.
Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/09/2021