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Atención: Inicia la presentación de Declaración Jurada Anual del IR y el ITF 2023

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 269-2023/SUNAT, se aprobó el cronograma para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y el ITF para el ejercicio 2023.

I. Cronograma General de la Declaración Jurada Anual del IR y el ITF 2022 – R.S. N° 269-2023/SUNAT

En virtud de dicho cronograma, las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto es el siguiente:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de marzo de 2024
127 de marzo de 2024
201 de abril de 2024
302 de abril de 2024
403 de abril de 2024
504 de abril de 2024
605 de abril de 2024
708 de abril de 2024
809 de abril de 2024
910 de abril de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de abril de 2024

II. Casos especiales

1. Zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales

Ahora bien, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 051-2019/SUNAT (13/03/2009), establece ciertas facilidades tributarias para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en la zona declarada en estado de emergencia por daños ocasionados por desastres de origen natural, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Nacionales).

En ese sentido, en el contexto de los desastres e inundaciones que han generado daños por las intensas precipitaciones o lluvias en diversos territorios del país, el gobierno emitió una serie de decretos supremos declarando el estado de emergencia[1]en determinadas provincias y distritos del país[2], con plazo mayor o igual a 60 días calendario por desastre natural.

A partir de esa premisa, conforme al artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT[3], en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en zonas declaradas en estado de emergencia por daños de desastres naturales, para la presentación de la declaración jurada anual se tendrá en cuenta las siguientes fechas:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
016 de mayo de 2024
117 de mayo de 2024
2 y 320 de mayo de 2024
4 y 521 de mayo de 2024
6 y 722 de mayo de 2024
8 y 923 de mayo de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC24 de mayo de 2024

2. Nueva prórroga conforme a la Ley 31940

Como es de conocimiento general, el 22 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31940, mediante la cual se dispuso ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional, con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con puntualidad esta obligación.

A fin de implementar la referida norma, la Sunat en la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, aprobó un cronograma especial para las personas naturales y micro y pequeñas empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940, correspondiente al ejercicio gravable 2023 acorde al siguiente cuadro:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFecha de vencimiento
027 de mayo de 2024
128 de mayo de 2024
229 de mayo de 2024
330 de mayo de 2024
431 de mayo de 2024
503 de junio de 2024
604 de junio de 2024
705 de junio de 2024
806 de junio de 2024
910 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de junio de 2024

Finalmente, se debe considerar que, según lo dispuesto en la resolución en mención, el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, estarán a disposición de los contribuyentes a partir del 13 de mayo de 2024.[4]  

Para mayor abundamiento sobre los cronogramas tributarios puede revisar en la sección cronogramas de utilidad que figuran en la web de Contadores & Empresas o si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Si desea mayor material sobre la declaración y determinación del IR 2023, a raíz de informes prácticas, normativa relevante, infografías, cartillas de instrucciones publicadas por Sunat y más, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/w4n4hk8d

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 21/03/2024

[1] Según Decretos Supremos N.º 020-2024-PCM, 021-2024-PCM y 026-2024-PCM, entre otros, donde el Ejecutivo declaro estado de emergencia por daños por desastres naturales.

[2] Se encuentran distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Apurímac, Cusco, La Libertad, Lima, Puno, Tacna, Junín, Huánuco,, Tacna, Huancavelica; entre otros.

[3] De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT, en el caso de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2023, esta se prorrogará hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria de estado de emergencia.

[4] De acuerdo a lo previsto en el Resolución de Superintendencia Nº 000026-2024/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, postergando la fecha a partir de la cual estará a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.