Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 269-2023/SUNAT, se aprobó el cronograma para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y el ITF para el ejercicio 2023.
I. Cronograma General de la Declaración Jurada Anual del IR y el ITF 2022 – R.S. N° 269-2023/SUNAT
En virtud de dicho cronograma, las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto es el siguiente:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 26 de marzo de 2024 |
1 | 27 de marzo de 2024 |
2 | 01 de abril de 2024 |
3 | 02 de abril de 2024 |
4 | 03 de abril de 2024 |
5 | 04 de abril de 2024 |
6 | 05 de abril de 2024 |
7 | 08 de abril de 2024 |
8 | 09 de abril de 2024 |
9 | 10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2024 |
II. Casos especiales
1. Zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales
Ahora bien, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 051-2019/SUNAT (13/03/2009), establece ciertas facilidades tributarias para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en la zona declarada en estado de emergencia por daños ocasionados por desastres de origen natural, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Nacionales).
En ese sentido, en el contexto de los desastres e inundaciones que han generado daños por las intensas precipitaciones o lluvias en diversos territorios del país, el gobierno emitió una serie de decretos supremos declarando el estado de emergencia[1]en determinadas provincias y distritos del país[2], con plazo mayor o igual a 60 días calendario por desastre natural.
A partir de esa premisa, conforme al artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT[3], en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en zonas declaradas en estado de emergencia por daños de desastres naturales, para la presentación de la declaración jurada anual se tendrá en cuenta las siguientes fechas:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 16 de mayo de 2024 |
1 | 17 de mayo de 2024 |
2 y 3 | 20 de mayo de 2024 |
4 y 5 | 21 de mayo de 2024 |
6 y 7 | 22 de mayo de 2024 |
8 y 9 | 23 de mayo de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 24 de mayo de 2024 |
2. Nueva prórroga conforme a la Ley 31940
Como es de conocimiento general, el 22 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31940, mediante la cual se dispuso ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional, con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con puntualidad esta obligación.
A fin de implementar la referida norma, la Sunat en la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, aprobó un cronograma especial para las personas naturales y micro y pequeñas empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940, correspondiente al ejercicio gravable 2023 acorde al siguiente cuadro:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | Fecha de vencimiento |
0 | 27 de mayo de 2024 |
1 | 28 de mayo de 2024 |
2 | 29 de mayo de 2024 |
3 | 30 de mayo de 2024 |
4 | 31 de mayo de 2024 |
5 | 03 de junio de 2024 |
6 | 04 de junio de 2024 |
7 | 05 de junio de 2024 |
8 | 06 de junio de 2024 |
9 | 10 de junio de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de junio de 2024 |
Finalmente, se debe considerar que, según lo dispuesto en la resolución en mención, el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, estarán a disposición de los contribuyentes a partir del 13 de mayo de 2024.[4]
Para mayor abundamiento sobre los cronogramas tributarios puede revisar en la sección cronogramas de utilidad que figuran en la web de Contadores & Empresas o si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Si desea mayor material sobre la declaración y determinación del IR 2023, a raíz de informes prácticas, normativa relevante, infografías, cartillas de instrucciones publicadas por Sunat y más, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/w4n4hk8d
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/03/2024
[1] Según Decretos Supremos N.º 020-2024-PCM, 021-2024-PCM y 026-2024-PCM, entre otros, donde el Ejecutivo declaro estado de emergencia por daños por desastres naturales.
[2] Se encuentran distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Apurímac, Cusco, La Libertad, Lima, Puno, Tacna, Junín, Huánuco,, Tacna, Huancavelica; entre otros.
[3] De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT, en el caso de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2023, esta se prorrogará hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria de estado de emergencia.
[4] De acuerdo a lo previsto en el Resolución de Superintendencia Nº 000026-2024/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, postergando la fecha a partir de la cual estará a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023.