Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo (D.S.) Nº 060-2020-RE, publicado el 30 de diciembre de 2020, se ratificó el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal. En dicha norma se precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores procedería a publicar en el diario oficial El Peruano el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como su fecha de entrada en vigencia.El 24 de enero de 2021, en cumplimiento de lo indicado por el D.S. N° 060-2020-RE, se publicó en el Boletín de Normas Legales de El Peruano, el texto íntegro del Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón y su Protocolo.Asimismo, si bien se establece que dicho convenio entra en vigor a partir del 29 de enero de 2021, en relación a los impuestos sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto, surtirá efecto a partir del 01 de enero de 2022.Finalmente, para mayor detalle sobre los principales aspectos de CDI entre Perú y Japón, puede revisar el informe especial Tratamiento de los beneficios empresariales en el convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Perú y Japón, publicado en la primera quincena de octubre de 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores, puede acceder a dicha información en el siguiente link: https://tinyurl.com/yacjmvx2Si necesita asesoría concreta sobre obligaciones formales vinculadas al Impuesto a la Renta, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/01/2021
Atención: Entra en vigencia el Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0