Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 279-2019/SUNAT, se designaron nuevos emisores electrónicos en función de los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.
Cabe precisar, que la fecha a partir de la cual los sujetos designados debían emitir comprobantes de pago electrónicos fue prorrogada en más de una oportunidad[1], siendo la última prórroga la establecida mediante la R.S. N° 000128-2021/SUNAT.
En función de lo indicado, se debe considerar que, a partir del 1 de abril, determinados contribuyentes deberán empezar a emitir comprobantes electrónicos, conforme al detalle siguiente:
En resumen, a partir del 01/04/2022, los contribuyentes con ingresos anuales, al 31 de diciembre de 2019, entre S/96,600 y S/315,000, deberán emitir boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas por pagos electrónicos. Mientras que, los contribuyentes con ingresos anuales menores a S/ 96,600 deberán empezar a emitir factura electrónica y notas electrónicas.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 23/03/2022
[1] El cuadro del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.S. N° 279-2019/SUNAT que establece las fechas a partir con de las que los contribuyentes designados debían emitir comprobantes electrónicos fue modificado inicialmente por el artículo 2 de la R.S N° 098-2020-SUNAT (29/05/2020) y posteriormente por el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S N° 000221-2020-SUNAT (27/12/2020).