Como es de conocimiento general, el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV y el ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de la Ley del IGV e ISC.
Es por lo expuesto que a través del Decreto Supremo N° 014-2024-EF (Pub. 20/02/2024), vigente desde el 1 de marzo de 2024, se modificó el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la referida Ley, incrementando el Impuesto Selectivo al Consumo de las cervezas. El referido aumento se realizó en dos tramos como a continuación se presenta en el siguiente cuadro:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | MONTO FIJO (DESDE EL 01/03/2024-30/06/2024) | MONTO FIJO DESDE EL 01/07/2024 |
2203.00.00.00 | Cervezas | S/ 2,41 por litro | S/ 2,51 por litro |
Por tanto, el monto fijo aplicable por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en las partidas arancelarias 2203.00.00.00 (cervezas) será a partir del 01 de julio de 2024 de 2,51 por litro, salvo modificación o prorroga antes de la entrada en vigencia del referido aumento.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 21/06/2024