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Atención: El próximo 1 de julio entra en vigencia el segundo incremento del ISC a las cervezas

Como es de conocimiento general, el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV y el ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de la Ley del IGV e ISC.

Es por lo expuesto que a través del Decreto Supremo N° 014-2024-EF (Pub. 20/02/2024), vigente desde el 1 de marzo de 2024, se modificó el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la referida Ley, incrementando el Impuesto Selectivo al Consumo de las cervezas. El referido aumento se realizó en dos tramos como a continuación se presenta en el siguiente cuadro:

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOSMONTO FIJO (DESDE EL 01/03/2024-30/06/2024)MONTO FIJO DESDE EL 01/07/2024
2203.00.00.00CervezasS/ 2,41 por litroS/ 2,51 por litro

Por tanto, el monto fijo aplicable por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en las partidas arancelarias 2203.00.00.00 (cervezas) será a partir del 01 de julio de 2024 de 2,51 por litro, salvo modificación o prorroga antes de la entrada en vigencia del referido aumento.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 21/06/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.