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Atención: ¿Cuántos criterios vinculantes se han publicado durante el 2024 en materia tributaria? – Conozca las RTF´s y Casaciones más importantes

Durante el 2024 se han publicado en el diario El Peruano varios criterios relevantes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Fiscal (RTF’s) y la Corte Suprema de Justicia (Sentencias de Casación), vinculados al Impuesto a la Renta, procedimientos tributarios, entre otros temas de incidencia tributaria.

Considerando la importancia de conocer estos criterios que interpretan la normativa tributaria y establecen precedentes de obligatoria observancia, a continuación compartimos un cuadro que hemos elaborado con los criterios emitidos por los citados colegiados a la fecha:

Tribunal Fiscal

Resolución Materia Criterio de observancia obligatoria
RTF Nº 10387-5-2023   (pub. 04/01/2024)Impuesto a la Renta – Valor de mercado de las remuneraciones“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa”.
RTF Nº 00671-A-2024 (pub. 07/02/2024)Mercancías – Subpartida nacional“Las mercancías denominadas “BOLAS DE ZINC” y “MEDIAS BOLAS DE ZINC”, se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF.”
RTF N° 00549-Q-2024 (pub. 24/02/2024)Código Tributario – Suspensión de cómputo de plazo de prescripción“La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”
RTF N° 03442-1-2024 (pub. 18/04/2024)Código Tributario – Pago indebido o en exceso“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario.”
RTF Nº 04154-9-2024 (pub. 11/05/2024)Impuesto a la Renta – Diferencia de cambio“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta.”
RTF Nº 08082-5-2024 (pub. 29/09/2024)Código Tributario – Régimen de Gradualidad – Infracción por no presentar la DJ determinativa“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.”
RTF Nº 08829-9-2024 (pub. 11/10/2024)Código Tributario – No aplicación retroactiva de infracción 178.1No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo No. 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia”.

Corte Suprema de Justicia

CasaciónMateriaCriterio de observancia obligatoria
Casación Nº 17824-2023-Lima (pub. 10/01/2024)Código Tributario – Suspensión de plazo de fiscalización sobre precios de transferencia“3.47.1 Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados. 3.47.2. En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.”
Casación Nº 79-2023-Lima (pub. 10/01/2024)Impuesto a la Renta – Deducción de derechos antidumping“6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.”
Casación N° 16618-2023-Lima (pub. 13/01/2024)Código Tributario – Alcance de las sentencias casatorias“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.       
4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa”.
Casación N° 16018-2023-Lima (pub. 18/01/2024)Código Tributario – Revocación, modificación o sustitución de actos tributarios por parte de Sunat  “4.4.1 Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado.”
Casación N° 26835-2023 Lima[1] (pub. 03/07/2024)Código Tributario – Nuevo alcance de las sentencias casatorias“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, producen una fuerza normativa formal cuando adquieren firmeza: son normativas para las partes del proceso. La fuerza normativa material, a diferencia de la anterior, pretende establecer una decisión interpretativa permanente contenida en algunas sentenciasLa decisión adoptada por un órgano de cierre puede generar una vinculación. Esta vinculación solo se presenta en dos supuestos: cuando los fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre tengan la calidad de Doctrina jurisprudencial o de Precedente Judicial.    
4.20.2. Las sentencias casatorias con calidad de doctrina jurisprudencial o precedente judicial, buscan que los órganos jurisdiccionales se adhieran a la interpretación normativa que establecen, al resolver la cuestión jurídica en casos análogos; situación que también debe ser observada por los tribunales administrativos y la propia administración pública, en materia contencioso administrativa.”

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 17/10/2024

[1] Mediante esta sentencia, la Corte Suprema modifica el criterio que había establecido previamente en la Casación N° 16618-2023 LIMA, sobre la obligatoriedad de los precedentes judiciales para los órganos jurisdiccionales y entidades administrativas.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.