Conforme con el artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, una autógrafa es una propuesta de ley que, a partir de su aprobación en el Pleno del Congreso, se envía a la Presidenta de la República para su promulgación u observación dentro del plazo de quince días útiles. En la presente nota, abordamos algunas autógrafas en materia tributaria.
I.- Proyecto de Ley que plantea modificar normativa sobre repatriación de rentas
Esta propuesta buscar establecer un nuevo régimen excepcional para las rentas no declaradas para permitir a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron par tributar como tales) domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, generadas hasta el ejercicio gravable 2022. La regularización implica aplicar tasas del IR del 10% y 7 % para la renta repatriada.
La autógrafa de la propuesta del proyecto de ley Nº7536 fue subida al portal web del Congreso el 09 de julio de 2024 y remitida al Poder Ejecutivo. El plazo máximo para la respuesta del Poder Ejecutivo es hasta el 02 de agosto de 2024.
Para acceder a la autógrafa, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjAzMDM0/pdf
II.- Proyecto de ley que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual
El dictamen tiene como propósito establecer incentivos económicos y fiscales, para fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional. Estos son los beneficios que brinda:
- Deducción de hasta el 20%, a partir de 2025, de las donaciones que se realicen para la ejecución de proyectos audiovisuales.
- Exoneración de aranceles y otros impuestos relacionados con ingresos o salida del país a los bienes que ingresen al territorio nacional para ser utilizados en la actividad cinematográfica.
- “Crédito audiovisual” (equivalente a la tasa del impuesto de tercera categoría) que puede ser usado contra pagos a cuenta, regularización del IR e IGV para todo contribuyente que invierta en la producción de una obra audiovisual.
La autógrafa de la propuesta recaída en los proyectos de ley N° 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023-CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR y 7697/2023-CR fue subida al portal web del Congreso el 01 de julio y el plazo máximo para la respuesta del Poder Ejecutivo fue hasta el 22 de julio de 2024.
No obstante, el mismo 22, el Ejecutivo observó la autógrafa; y, si dentro de un plazo de 15 días hábiles la Presidenta de la República no promulga la proposición enviada, el Congreso puede promulgarla por insistencia.
Para acceder a la autógrafa observada, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3MTUy/pdf
III.- Proyecto de Ley que propone tasa reducida de IGV para el rubro de belleza
El dictamen recaído en dos proyectos de ley tiene por objetivo establecer una tasa especial del IGV, denominado “Re-corte Tributario”, para las personas naturales o personas jurídicas dedicadas a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza con la finalidad de promover la formalización y reactivación económica de este importante sector. La tasa especial reducida del Impuesto General a las Ventas es del 8%.
La propuesta recaída en los proyectos de ley N° 4450/2022-CR y 6611/2023-CR fue subida al portal web del Congreso el 09 de julio y el plazo máximo para la respuesta del Poder Ejecutivo es hasta el 02 de agosto de 2024.
Para acceder a la autógrafa, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjAyOTEz/pdf
Si necesita una asesoría puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 26/07/2024