Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31380, se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de citada Ley, la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
En el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, entre el 30 de diciembre de 2021 y el 24 de marzo de 2022 se publicaron las siguientes normas:
Dispositivo | Vigencia | Materia | Sumilla |
D. Leg. 1536 (24.03.2022) | Desde el 25.03.2022 | Código Tributario | Modifican el Decreto Legislativo N°1427 a fin de incorporar disposiciones adicionales vinculadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen. |
D. Leg. 1535 (19.03.2022) | Desde el 20.03.2022[1] | Código Tributario | Crean el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT. |
D. Leg. 1534 (19.03.2022) | Desde el 20.03.2022 | Impuesto a la Renta | Modifican el mecanismo de obras por impuesto a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento. |
D. Leg. 1533 (19.03.2022) | Al día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo que implemente las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto legislativo.[2] | Código Tributario | Modifican diversos artículos del Código Tributario, la Ley Nº 31120 y otras normas vinculadas a materia de devolución a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución. |
D. Leg. 1532 (19.03.2022) | A partir del 01.01.2023 | Código Tributario / Impuesto a la Renta / IGV | Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. |
D. Leg. 1529 (03.03.2022) | Desde el 01.04.2022[3] | Código Tributario / Impuesto a la Renta / IGV | Modifican disposiciones sobre la utilización de medios de pago en operaciones. |
D. Leg. 1528 (03.03.2022) | 04.03.2022 | Código Tributario | Modifican disposiciones del Código Tributario. |
D. Leg. 1527 (01.03.2022) | 01.01.2023 | Impuesto a la Renta | Modifican artículos del Impuesto a la Renta referidos al incremento patrimonial no justificado. |
D.Leg. Nº 1524 (18.02.2022) | 01.07.2023 | Código Tributario / Impuesto a la Renta | Se modifican diversas disposiciones vinculadas al RUC referidas a los supuestos de incorporación de oficio, infracciones, entre otros. |
D.Leg. Nº 1523 (18.02.2022) | Desde el 19.02.2022[4] | Código Tributario | Modifican diversos artículos del Código Tributario, referente a aspectos como la facultad de fiscalización, formas de notificación, infracciones y sanciones, entre otros. |
D.Leg. Nº 1522 (22.01.2022) | 23.01.2022[5] | Impuesto a la Renta | Se incorpora la quincuagésima cuarta disposición transitoria final a la Ley del Impuesto a la Renta que regula la no deducibilidad de gastos o costos vinculados al delito de cohecho. |
D.Leg. Nº 1521 (22.01.2022) | 23.01.2022 | Código Tributario | Modifican la Norma VII del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de beneficios tributarios. |
D.Leg. Nº 1520 (31.12.2021) | 01.01.2022 | Tributación Municipal | Se modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. |
D.Leg. Nº 1519 (30.12.2021) | 01.01.2022 | IGV | Prorrogan vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados al IGV. |
D.Leg. Nº 1518 (30.12.2021) | 01.01.2022 | Impuesto a la Renta | Modifican Ley del Impuesto a la Renta e incluyen presunción vinculada a la venta de recursos hidrobiológicos. |
D.Leg. Nº 1517 (30.12.2021) | 01.01.2022 | Impuesto a la Renta | Modifican Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N º29763) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros. |
D.Leg. Nº 1516 (30.12.2021) | 31.12.2021 | Impuesto a la Renta | Modifican norma sobre Convenios de Estabilidad Jurídica. |
D.Leg. Nº 1515 (30.12.2021) | 01.01.2022 | Impuesto a la Renta | Modifican Ley General de Acuicultura (D.Leg. N° 1195) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros. |
Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicar las normas, entre otros, vinculadas a las siguientes materias:
Impuesto a la Renta:
- Tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
- Nuevo método de valoración en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
Impuesto General a las Ventas:
- Simplificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
Código Tributario:
- Modificación de los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
- Regulación de los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorias.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 25/03/2022
[1] Salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria; referida a las modificaciones al numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas; que entrarán en vigencia con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.
[2] Salvo la primera disposición complementaria modificatoria, referida a las modificaciones al numeral 3.1 y 3.2 de la Ley N° 31120 sobre la Cuenta DNI, que entra en vigencia el 20/03/2022.
[3] A excepción de la segunda disposición complementaria, vinculada a la no aplicación del monto para el uso de medios de pago cuando exista la obligación del pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1499; y la tercera disposición complementaria, referida a que no se da por cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, cuya vigencia es desde el 01/01/2023.
[4] Salvo las modificaciones al inciso b) del artículo 104 vinculado a las formas de notificación tratándose de correo electrónico u otro medio aprobado por la Sunat, y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario relacionado al efecto de las notificaciones, entrarán en vigencia el 01/03/2023.
[5] Dicha disposición regiría a partir del 01/01/2023, considerando lo dispuesto en la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.