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Atención: Aspectos pendientes sobre la delegación de facultades del Poder Ejecutivo

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31380, se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de citada Ley, la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

En el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, entre el 30 de diciembre de 2021 y el 24 de marzo de 2022 se publicaron las siguientes normas:

DispositivoVigenciaMateriaSumilla
D. Leg. 1536              (24.03.2022)Desde el 25.03.2022Código TributarioModifican el Decreto Legislativo N°1427 a fin de incorporar disposiciones adicionales vinculadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen.
D. Leg. 1535              (19.03.2022)Desde el 20.03.2022[1]Código TributarioCrean el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
D. Leg. 1534              (19.03.2022)Desde el 20.03.2022Impuesto a la RentaModifican el mecanismo de obras por impuesto a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento.
D. Leg. 1533               (19.03.2022)Al día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo que implemente las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto legislativo.[2]Código TributarioModifican diversos artículos del Código Tributario, la Ley Nº 31120 y otras normas vinculadas a materia de devolución a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
D. Leg. 1532               (19.03.2022)A partir del 01.01.2023Código Tributario / Impuesto a la Renta / IGVRegulan el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
D. Leg. 1529                     (03.03.2022)Desde el 01.04.2022[3] Código Tributario / Impuesto a la Renta / IGVModifican disposiciones sobre la utilización de medios de pago en operaciones.
D. Leg. 1528                (03.03.2022)04.03.2022Código TributarioModifican disposiciones del Código Tributario.
 D. Leg. 1527                    (01.03.2022)01.01.2023Impuesto a la Renta Modifican artículos del Impuesto a la Renta referidos al incremento patrimonial no justificado.
D.Leg.  Nº 1524                                     (18.02.2022)01.07.2023Código Tributario / Impuesto a la RentaSe modifican diversas disposiciones vinculadas al RUC referidas a los supuestos de incorporación de oficio, infracciones, entre otros.
D.Leg.  Nº 1523                               (18.02.2022)Desde el 19.02.2022[4]Código Tributario Modifican diversos artículos del Código Tributario, referente a aspectos como la facultad de fiscalización, formas de notificación, infracciones y sanciones, entre otros.
D.Leg.  Nº 1522                                 (22.01.2022)23.01.2022[5]Impuesto a la RentaSe incorpora la quincuagésima cuarta disposición transitoria final a la Ley del Impuesto a la Renta que regula la no deducibilidad de gastos o costos vinculados al delito de cohecho.
D.Leg.  Nº 1521                            (22.01.2022)23.01.2022Código TributarioModifican la Norma VII del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de beneficios tributarios.
D.Leg.  Nº 1520                           (31.12.2021)01.01.2022Tributación MunicipalSe modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
D.Leg.  Nº 1519                    (30.12.2021)01.01.2022IGVProrrogan vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados al IGV.
D.Leg.  Nº 1518                    (30.12.2021)01.01.2022Impuesto a la RentaModifican Ley del Impuesto a la Renta e incluyen presunción vinculada a la venta de recursos hidrobiológicos.
D.Leg.  Nº 1517                   (30.12.2021)01.01.2022Impuesto a la RentaModifican Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N º29763) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros.
D.Leg.  Nº 1516                              (30.12.2021)31.12.2021Impuesto a la RentaModifican norma sobre Convenios de Estabilidad Jurídica.
D.Leg.  Nº 1515                           (30.12.2021)01.01.2022Impuesto a la RentaModifican Ley General de Acuicultura (D.Leg. N° 1195)  e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros.

Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicar las normas, entre otros, vinculadas a las siguientes materias:

Impuesto a la Renta:

Impuesto General a las Ventas:

Código Tributario:

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 25/03/2022


[1] Salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria; referida a las modificaciones al numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas; que entrarán en vigencia con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

[2] Salvo la primera disposición complementaria modificatoria, referida a las modificaciones al numeral 3.1 y 3.2 de la Ley N° 31120 sobre la Cuenta DNI, que entra en vigencia el 20/03/2022.

[3] A excepción de la segunda disposición complementaria, vinculada a la no aplicación del monto para el uso de medios de pago cuando exista la obligación del pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1499; y la tercera disposición complementaria, referida a que no se da por cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, cuya vigencia es desde el 01/01/2023.

[4] Salvo las modificaciones al inciso b) del artículo 104 vinculado a las formas de notificación tratándose de correo electrónico u otro medio aprobado por la Sunat, y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario relacionado al efecto de las notificaciones, entrarán en vigencia el 01/03/2023.

[5] Dicha disposición regiría a partir del 01/01/2023, considerando lo dispuesto en la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.