De acuerdo a Guillermo Grellaud, si en el Perú se efectúa la venta de derechos de imagenXNT y marcas a una empresa ubicada en un paraíso fiscal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:- La venta debe efectuarse a valor de mercado, pudiendo la SUNAT ajustar el precio si el utilizado es más bajo. La diferencia del impuesto se pagará con una multa de 50% e intereses sobre los dos conceptos.- Los ingresos obtenidos por las empresas ubicadas en paraísos fiscales calificaría como renta pasiva y debe ser declarada como ingreso sujeto a impuesto en el Perú, de lo contrario se configuraría el delito de evasión tributaria. Precisa que si la usuaria de la imagen o de la marca fuera una empresa peruana, los pagos que hiciera a la empresa ubicada en el paraíso fiscal no serían reconocidos como gastos, y estarían sujetos a una retención del 30%.Fuente: Diario Gestión
Aspectos tributarios en la venta de derechos de imagen y marcas a empresas ubicadas en paraísos fiscales
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