Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
Las empresas luego de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría pueden generar un saldo a su favor que pueden ser usado contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio. Además, de ello también es posible que dicho saldo sea utilizado como un crédito compensable contra otras deudas tributarias tales como: el IGV, el ITAN, retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría y/o multas.
A continuación se presentan algunos aspectos a considerar para hacer uso del saldo a favor del Impuesto a la Renta y/o el ITAN como crédito compensable.
I. Aspectos generales de la compensación de deudas tributarias
1.- Elementos de la compensación tributaria
A fin que la solicitud de compensación sea declarada procedente la Administración Tributaria verificará la existencia de los siguientes elementos:
a. Deuda compensable
El numeral 5 del artículo 2 de las normas para la compensación a solicitud de parte aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT y modificatorias, define a la “deuda compensable” como;
- El tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente.
- El saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por tributo o multa.
- Los intereses moratorios
b. Crédito con derecho a compensación
El numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT y modificatorias, define como créditos a las deudas por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de la misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicado[2]. También forman parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario.
c. Intereses que integran el crédito tributario compensable
Con relación a los intereses que conforman el crédito tributario compensable, el artículo 38 del Código Tributario dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
d. Coexistencia de las deudas tributarias y el crédito tributario compensable
En atención al criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la ResoluciónNº 00086-9-2021, las fechas de coexistencia de las deudas y el crédito, se producen en las fechas de vencimiento para el pago de la deuda y no al día siguiente de la fecha de presentación de la declaración.
II. Compensación del saldo a favor del impuesto a renta contra otras deudas tributarias
A partir de la Resolución Nº 08679-3-2019, los contribuyentes pueden solicitar a la Sunat que efectúe la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto o el pago de regularización de dicho tributo, conforme lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, para cuyo efecto deberán considerar lo siguiente:
- El saldo a favor del Impuesto a la Renta puede aplicarse incluso a tributos retenidos por el contribuyente.
- Para la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra otros tributos no se requiere modificar la opción 2 de la casilla 137 de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.
- El crédito compensable reconocido por la Administración Tributaria debe ser el mismo reconocido por el contribuyente en su Declaración Jurada.
- La falta de pagos por el Impuesto a la Renta durante el ejercicio no implica que el crédito generado como consecuencia del saldo a favor del ejercicio anterior no pueda compensarse contra otras deudas.
- El error material referido al código del tributo que constituye crédito no impide la compensación a solicitud de parte.
- La fecha de origen de la deuda se origina en la oportunidad en que debió declararse y pagarse la mencionada obligación de acuerdo a cronograma y no en la fecha del mencionado pago.
[1] Información tomada del Informe “Reglas para la compensación del saldo a favor del IR e ITAN contra otras deudas tributarias y análisis jurisprudencial”, elaborada por Mery Judith Bahamonde Quinteros, publicada en la segunda quincena de febrero 2022.
[2] Con excepción de las percepciones a que se refiere la segunda disposición final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.