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Aspectos relevantes sobre la compensación del saldo a favor del IR contra otras deudas tributarias

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:

Las empresas luego de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría pueden generar un saldo a su favor que pueden ser usado contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio. Además, de ello también es posible que dicho saldo sea utilizado como un crédito compensable contra otras deudas tributarias tales como: el IGV, el ITAN, retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría y/o multas.

A continuación se presentan algunos aspectos a considerar para hacer uso del saldo a favor del Impuesto a la Renta y/o el ITAN como crédito compensable.

I. Aspectos generales de la compensación de deudas tributarias

1.- Elementos de la compensación tributaria

A fin que la solicitud de compensación sea declarada procedente la Administración Tributaria verificará la existencia de los siguientes elementos:

a. Deuda compensable

El numeral 5 del artículo 2 de las normas para la compensación a solicitud de parte aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT y modificatorias, define a la “deuda compensable” como;

b. Crédito con derecho a compensación

El numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT y modificatorias, define como créditos a las deudas por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de la misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicado[2]. También forman parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario.

c. Intereses que integran el crédito tributario compensable

Con relación a los intereses que conforman el crédito tributario compensable, el artículo 38 del Código Tributario dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

d. Coexistencia de las deudas tributarias y el crédito tributario compensable

En atención al criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la ResoluciónNº 00086-9-2021, las fechas de coexistencia de las deudas y el crédito, se producen en las fechas de vencimiento para el pago de la deuda y no al día siguiente de la fecha de presentación de la declaración.

II. Compensación del saldo a favor del impuesto a renta contra otras deudas tributarias

A partir de la Resolución Nº 08679-3-2019, los contribuyentes pueden solicitar a la Sunat que efectúe la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto o el pago de regularización de dicho tributo, conforme lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, para cuyo efecto deberán considerar lo siguiente:


[1] Información tomada del Informe “Reglas para la compensación del saldo a favor del IR e ITAN contra otras deudas tributarias y análisis jurisprudencial”, elaborada por Mery Judith Bahamonde Quinteros, publicada en la segunda quincena de febrero 2022.

[2] Con excepción de las percepciones a que se refiere la segunda disposición final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.