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Aspectos operativos sobre los certificados de rentas y retenciones que deben entregar los extranjeros al salir del país – Parte II

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:

Acorde a los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias, al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda. A propósito de ello, en la segunda parte, revisaremos el procedimiento operativo para realizar el llenado del formulario virtual Nº 1692.

II. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL LLENADO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1692[2]

En relación a dicho procedimiento el contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Procedimiento a seguir para realizar la presentación del Formulario Virtual 1692: Certificado de rentas y retenciones

El contribuyente podrá generar el formulario virtual N° 1692, el cual está ubicado en Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Empresas / Mis Declaraciones Informativas / Genero mis certificados de rentas y retenciones:

Posteriormente, deberán seguir los siguientes pasos:

PASO 1:

Ingresar a la opción “Form. 1692 Certificado de rentas y retenciones”, en la cual aparece el número de RUC, y la razón social de la empresa; donde deberán completar la siguiente información:

Datos del extranjero: tendrán que ingresar los datos del personal extranjero que generó la renta en el país.

Hay que tener en cuenta que en el rubro calidad migratoria, opción “otros” no deben de incluir las calidades migratorias señaladas en los incisos a) y b) del artículo 13 de la LIR[3].

Detalle de las rentas de fuente peruana generadas durante su permanencia en el país y de las retenciones efectuadas: deberán ingresar en dicha opción los datos referentes a las rentas de fuente generada tales como el concepto, importe y monto retenido asimismo en caso de haber recibido dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

PASO 2:

Verificar que la información ingresada esté correcta y luego dar clic en “grabar” y así se genera el certificado, el cual debe ser presentado por el ciudadano extranjero a las autoridades del control migratorio al momento de salir del país.

2. Vigencia del Formulario Virtual N° 1692: Certificado de rentas y retenciones [4]

La vigencia de dicho certificado es de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la presentación a través de Sunat Operaciones en Línea, del Formulario Virtual Nº 1692, período durante el cual el ciudadano extranjero, titular de dicho certificado, podrá utilizarlo al momento de salir del país.

[1] Información tomada del Informe: Guía operativa: certificados de rentas y retenciones que los extranjeros deben entregar al momento de salir del país publicado en la 2º quincena de agosto 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la R.S. N° 125-2005/SUNAT.

[3] Referido a artistas, religiosos, estudiantes, trabajadores, entre otros.

[4] De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la R.S. N° 125-2005/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.