La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajoXNT. Este beneficio es otorgado a todos los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan al menos con una jornada mínima de cuatro horas diarias o 20 horas semanales.Este derecho se obtiene desde que el primer mes de labores del trabajador y es computado semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre. Los depósitos deben efectuarse en cualquier entidad financiera elegida por el trabajo, debiendo ser abonado por el empleador dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre de cada año. Luego de efectuado el deposito, el empleador en un plazo de 5 días hábiles de efectuado el depósito, debe entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada. En caso el trabajador no estuviera conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito y el empleador procederá a su a su revisión en un plazo de 3 días hábiles. Si pese a ello no estuviera conforme, podrá recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.Fecha de publicación: 14/05/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Aspectos esenciales de la CTS
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0