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Aspectos claves sobre el Balance de Comprobación

Como es de conocimiento general, el balance de comprobación es parte de la información que determinados contribuyentes deben presentar con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en la siguiente nota se precisan los sujetos obligados a presentar dicha información, así como los exceptuados a la presentación de la misma.

1.- Sujetos obligados

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2023 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 8’415,000) en el ejercicio 2023[1], están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.

Por otra parte, no se encuentran obligados a presentar dicha información:

a. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

2.-Determinación de los ingresos

Cabe precisar que, el monto de los ingresos se determina  por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Asimismo, si desea mayor material sobre la declaración y determinación del IR 2023, a raíz de informes prácticas, normativa relevante, infografías, cartillas de instrucciones publicadas por Sunat y más, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/w4n4hk8d

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 22/01/2024

[1] Conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la R.S N° 271-2019/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.