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Aspectos clave sobre los agentes de retención del IGV – Parte I

Introducción[1]

Según el artículo 10 del Código Tributario, la Sunat puede designar como agente de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos, dicha designación será mediante resolución de superintendencia (R.S.)[2]. En ese sentido, Sunat mediante la R.S. Nº 000186-2023/SUNAT ha designado nuevos agentes de retención del IGV a partir del 01/10/2023. En la primera parte de esta nota se abordarán aspectos básicos sobre los agentes de retención del IGV.

  1. ¿Qué es el régimen de retención del IGV?

Es el régimen por el cual los sujetos designados por la Sunat, como agentes de retención, deberán retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Dichos proveedores podrán deducir el monto retenido contra el IGV que le corresponda pagar o en su caso solicitar su devolución[3]

El régimen se encuentra regulado en la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del régimen de retención del IGV?

El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

Asimismo, se debe observar:

En caso de notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetasSerán tomadas en cuenta para efecto de este régimen.  
Si se han emitido notas de crédito por operaciones sujetas a la retenciónNo darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente, pudiendo también deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta.

Finalmente, dicho régimen no será de aplicación a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra de pólizas y adjudicación[4].

3. ¿Cuál es la tasa de la retención del IGV, y cuando procede efectuarla?

La tasa de retención es el 3 %[5].

Se debe la retención cuando el pago que corresponda sea superior a S/ 700 y el monto de los comprobantes involucrados supera dicho importe[6]. En tal sentido, si el importe de la operación señalado en el comprobante de pago es mayor a S/ 700, a pesar que se realicen pagos parciales, menores a dicho monto se deberá cumplir con la retención.

4. ¿Qué operaciones se encuentran excluidas de la retención del IGV?

Las operaciones que se encuentran excluidas de la retención del IGV son:

a) Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes. (*)
b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención.
c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (**)
d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. (***)
f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracción).
g) Realizadas por unidades ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de agente de retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o privado.
 h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción del IGV.

(*) Se debe considerar que, mediante la disposición complementaria transitoria única del D. Leg. Nº 1535 vigente a partir del 20 de marzo del 2022, los sujetos incluidos en el régimen de buenos contribuyentes que hayan obtenido dicha condición con anterioridad a la emisión de dicho decreto, continuaran aplicando el tratamiento específico por su calidad de tales, por ejemplo, estar exceptuados de realizar la retención del IGV hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el presente decreto legislativo a cada uno de ellos.

(**) Por ejemplo: boletos aéreos, recibos de servicio público, carta porte, conocimiento de embarque entre otros señalados en dicho artículo.

(***) Según el artículo 7 del reglamento de comprobantes de pago aprobado mediante R.S. Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Con respecto a lo mencionado anteriormente, se debe tener en cuenta:

5. ¿Quiénes son los agentes de retención del IGV y como se realiza su designación o exclusión como tal?

Se considera como agentes de retención a los adquirientes del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la Sunat, cuando los pagos efectuados sean mayores a S/700[7].

En referencia a la designación o exclusión de los agentes de retención[8]:

– Se efectuarán mediante R.S.
– Los agentes de retención designados estarán acreditados mediante el “El certificado de agente de retención” el cual será proporcionado por la Sunat.
– Los sujetos designados o excluidos como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha R.S.

La última lista en las cuales se designan y excluyen agentes de retención a través de la R.S. 000186-2023/SUNAT (10/09/2023), se puede acceder mediante el siguiente link:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2023/anexo-000186-2023.pdf

6. ¿En qué oportunidad se debe realizar la retención del IGV?

La retención del IGV se debe realizar en el momento en que se efectúa el pago, para lo cual se debe tener en cuenta[9]:

Formas de pagosOportunidad para realizar la retención
EfectivoLa retención se debe realizar en la fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.
ChequeLa retención se realiza en la fecha en que se pone a disposición el cheque.
Cheque diferido (*)La retención debe realizarlo en la fecha de vencimiento.
Letras de cambio (*)La retención se realiza en la fecha de vencimiento del título valor o en aquella en que se haga efectivo esta lo que ocurra primero.
Letra de cambio renovada (*)La retención tiene que realizarlo en la nueva fecha de vencimiento del título valor o en aquella en que se haga efectivo esta lo que ocurra primero.
En especie (**)La retención se debe realizar en el momento en que se entregue o se ponga a disposición los bienes.

(*) En relación a ello puede revisar el Informe Nº 372-2002-SUNAT/K00000.

(**) Según lo absuelto por Sunat en la consulta frecuente número 14, a la cual podrá acceder a través del siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesRetencion/faqAgentesRetencion.htm

En caso de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

7. ¿Cómo se calcula en caso de que la operación sea en moneda extranjera?

Para realizar el cálculo del monto de la retención en operaciones en moneda extranjera, se debe realizar la conversión a moneda nacional, la cual se efectúa aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago[10].

Cabe precisar que en los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

8. Últimos pronunciamientos emitidos por Sunat referente a retenciones del IGV

Entre los pronunciamientos más resaltantes emitidos por Sunat referente a las retenciones del IGV tenemos:

Tipo de pronunciamientoDetalle
Informe Nº 037-2019-SUNAT/7T0000“(…) 2. La prestación del servicio de suministro de energía eléctrica efectuada por una empresa generadora a una empresa distribuidora de energía eléctrica designada como agente de retención y por la cual se emite una factura, no se encuentra dentro del supuesto de excepción a la retención previsto en el inciso c) del artículo 5 de la R.S. N.º 037-2002-SUNAT”.
Informe Nº 041-2020-SUNAT/7T0000“1. La deducción que del Impuesto General a las Ventas (IGV) por pagar se efectúa con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. 2. Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente”.
Informe Nº 045-2020-SUNAT/7T0000“En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago del IGV”.

[1] Información tomada por el informe “Retenciones del IGV: obligaciones de los agentes de retención y proveedores – Considerando la designación de nuevos agentes retenedores” publicado en la 2da quincena de setiembre de 2023.

[2] Acorde a lo señalado en el artículo 4 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[3] Definición obtenida de la información publicada en la web de Sunat al cual podrá acceder mediante el siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/3471-01-regimen-de-retenciones-del-igv

[4] Según el artículo 2 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[5] En base a lo indicado en el artículo 6 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[6] Conforme a lo señalado en el artículo 3 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[7] De acuerdo al inciso c) del artículo 1 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[8] Acorde al artículo 4 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[9] Conforme a lo señalado en el artículo 7 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[10] Según el artículo 7 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.